El control de calidad del Servicio Técnico se entiende como el proceso por el cual se verifica el cumplimiento de los valores límites permitidos en la normativa vigente (RCDE) para la frecuencia y el tiempo de las interrupciones del servicio de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora al consumidor final.
El Control del Servicio Técnico que realiza la AE, beneficia a los consumidores finales con el incremento de la satisfacción con el suministro de energía eléctrica que entrega la empresa de distribución, permitiendo que los consumidores tengan un servicio confiable, seguro y con menos interrupciones.
Este control exige por un lado, el registro permanente de la frecuencia y el tiempo de las interrupciones, sean estas forzadas o programadas, para mantener los estándares de calidad del servicio técnico establecidos en la normativa vigente y; por otro lado, la mejora continua de las instalaciones de la empresa distribuidora con el objetivo de minimizar la frecuencia y el tiempo de las interrupciones.
La AE recopila información diariamente a través de los partes diarios y avisos de cortes programados; y mensualmente a través de bases de datos de elementos de la red, de consumidores, de interrupciones y de reposiciones.
La información recopilada es utilizada para el cálculo de los Índices de Continuidad Globales para suministros en baja tensión y de los Índices de Continuidad Individuales para suministros en Media y Alta Tensión.
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Índices de Continuidad Globales:
Los índices de continuidad globales son la Frecuencia Media de Interrupción (Fs) y Tiempo Total de Interrupción por Consumidor (Ts).
La Frecuencia Media de Interrupción (Fs) es el número de interrupciones que en promedio, cada consumidor del sistema en análisis sufrió en el semestre de control y El Tiempo Total de Interrupción por Consumidor (Ts) es el periodo de tiempo que en promedio, cada consumidor del sistema en análisis queda privado del suministro de energía eléctrica en el periodo semestral de evaluación.
Se considera incumplimiento, cuando el índice Frecuencia Media de Interrupción (Fs) y/o el índice Tiempo Total de Interrupción por Consumidor (Ts) superan los límites admisibles, establecidos en el RCDE, que se muestran en el siguiente cuadro:
Tensión |
Sistema |
Frecuencia (numero) | Tiempo (horas) |
Baja Tensión |
Calidad 1 |
7 |
6 |
Los índices de continuidad individuales son la Frecuencia Individual de Interrupción (F) y el Tiempo Total Individual de las Interrupciones (T).
La Frecuencia Individual de Interrupción (F) es la cantidad de interrupciones que sufrió el consumidor en el semestre de control y el Tiempo Total Individual de las Interrupciones (T) representa el tiempo total de interrupciones que sufrió el consumidor, en el periodo de un semestre.
Se considera incumplimiento, cuando el índice Frecuencia Individual de Interrupción (F) y/o el Tiempo Total Individual de las Interrupciones (T) superan los límites admisibles, establecidos en el RCDE, que se muestran en el siguiente cuadro:
Tensión |
Sistema |
Frecuencia (numero) | Tiempo (horas) |
Media Tensión |
Calidad 1 |
7 |
12 |
Alta Tensión |
|
3 |
6 |
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad aplica reducciones en la remuneración del distribuidor, iguales al monto que surja de multiplicar la cantidad de energía no suministrada (ENS) calculada conforme lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Calidad de distribución (RCDE), por el valor asignado al costo de la energía.
El costo de la energía no suministrada debe ser siete (7) veces el Precio Básico de Energía vigente en el Sistema Interconectado Nacional, conforme establece el numeral 5.2 del Anexo al Reglamento de Calidad de distribución (RCDE)
Los montos de las reducciones en la remuneración del Distribuidor son restituidos a los consumidores afectados por desviación a los valores admitidos establecidos en el RCDE.