OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR (AETN)
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (DTN)
OBJETIVOS
La Ley N°1205 de 1° de agosto de 2019 "Ley para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear", establece que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) a través de la Dirección de Tecnología Nuclear (DTN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a seguridad tecnológica, seguridad física y de salvaguardias de las instalaciones radiológicas y nucleares, con el objetivo de prevenir los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes sobre las personas y el medio ambiente.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
De acuerdo a lo establecido en la Ley N°1205 de 1° de agosto de 2019 "Ley para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear", las principales atribuciones de la Autoridad Reguladora son establecer y vigilar la aplicación de normas y reglamentos de seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias, para el funcionamiento de las instalaciones radiológicas y nucleares, así como el uso, manejo, transporte y posesión del material nuclear y fuentes de radiación, para que se lleven a cabo con la máxima seguridad de los usuarios directos y del público en general.
En virtud de tales atribuciones, la AETN realiza diversas actividades, entre las que se incluyen:
La DTN tiene como propósito apoyar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la AETN en proponer la regulación, autorizar, fiscalizar y sancionar en materias relacionadas con las actividades nucleares y radiológicas del país.
Para cumplir con sus objetivos, la DTN tiene bajo su dependencia las funciones de: Regulación, Evaluación y Fiscalización.
a) REGULACIÓNSu función central es proponer, para aprobación, reglamentos legales, disposiciones reglamentarias, normativas y guías técnicas sobre la seguridad nuclear, radiológica, física, salvaguardias y desempeño del personal asociado a instalaciones nucleares y radiológicas del país.
b) EVALUACIÓNLa autoridad debe:
Establecer criterios de seguridad que permitan reducir, a niveles aceptables, los riesgos potenciales de las radiaciones ionizantes.
Evaluar las solicitudes para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, clausura, desmantelamiento u otra actividad pertinente a las instalaciones radiológicas y nucleares.
Evaluar las solicitudes de autorizaciones para la importación, exportación, transporte y transferencia de materiales nucleares y radiactivos.
Evaluar las solicitudes para el desempeño de personal que opere en las instalaciones radiológicas y nucleares.
c) FISCALIZACIÓNLa autoridad debe verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas sobre seguridad tecnológica, física y salvaguardias, establecidas como límites y condiciones de operación en las autorizaciones emitidas para cada una de las actividades radiológicas y nucleares de primera categoría que opere en el país.